REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
200° Y 151°

Visto el escrito con anexos presentado en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil diez (2010), por el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.832.910, domiciliado en la Urbanización Villa Dorada, Manzana V, Casa, N° 04, Cumaná, estado Sucre, asistido por el Abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA, bajo el N° 106.895, en el cual solicita de este Despacho, se levante la medida de embargo por obligación de manutención y demás beneficios establecidos en el expediente Nº TP2-617-03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando que tiene la Responsabilidad de Crianza, es decir tiene la Custodia de su hijo. Acompañó al escrito la partida de nacimiento, de la sentencia de custodia, de obligación, y copia del oficio.

Este Despacho para decidir observa lo siguiente:

De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de mantener la obligación de manutención y demás beneficios interpuestos o, por el contrario, debe negarse a ello.

Cabe destacar, que se evidencia de la documentación aportada por el solicitante así como de la comparecencia del beneficiario que está bajo la responsabilidad de su padre y que visita su madre los fines de semana, por lo tanto tal y como consta en autos de la partida de nacimiento y las referidas sentencias, se le dan a tales pruebas valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del C6digo de Procedimiento Civil.

De manera tal, se puede apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha interpuesto contra la “Medida de Retención”, solicitud de extinción establecida en el expediente N°-TP2-617-03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión de la Jueza N° 2 de la Sala de Juicio. Sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dec1ara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.832.910, asistido por el Abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA, bajo el N° 106.8957, se acuerda levantar la medida de embargo por obligación de manutención y demás beneficios establecidos en el expediente Nº TP2-617-03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el beneficiario está bajo la Custodia de su padre. En consecuencia se ordena levantar las medidas señaladas. Líbrese oficio al Banco de Venezuela.

La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.

Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.

Dada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA N° 2


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo las 11:16 a.m., se dictó y se publico la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


MEGL/mjc
SOLICITANTE: JUAN CARLOS MENDOZA.
CAUSA: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXP. TP2-1915-10