REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 26 de julio de de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº: JMS1-9521-16
PARTE ACTORA: CUINA FENG DE FUNG
PARTE DEMANDADA: BO WEN FUNG FENG
BENEFICIARIO:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO DE 11 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CUINA FENG DE FUNG, venezolana, comerciante, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.795.957, Pasaporte número 066400918, domiciliada en esta cuidad de Cumana, estado Sucre, en su carácter de madre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 30.805.005, Pasaporte Nro. 136508953, asistida por el abogado GABRIEL ANTONIO MARTINEZ GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.782, en la cual solicita la autorización para viajar con su hijo a GUANGZHOU-CHINA, donde se encuentra su padre ciudadano BO WEN FUNG FENG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.855.904, Pasaporte Nro. 101705442, siendo imposible que éste me otorgue el correspondiente permiso para salir fuera del país con su hijo antes mencionado.
Este Tribunal admite la presente solicitud, a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 22:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...
Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito artículo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización de viaje en beneficio del niño de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene el referido niño al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...
Así las cosas, quien aquí decide considera prudente la solicitud por lo que se acuerda medida cautelar y se autoriza a la ciudadana CUINA FENG DE FUNG, venezolana, comerciante, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.795.957, Pasaporte número 066400918, domiciliada en esta cuidad de Cumana, estado Sucre, en su carácter de madre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 30.805.005, Pasaporte Nro. 136508953, asistida por el abogado GABRIEL ANTONIO MARTINEZ GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.782 para viajar con su hijo del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de once (11) años de edad, a GUANGZHOU-CHINA, donde se encuentra su padre ciudadano BO WEN FUNG FENG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.855.904, Pasaporte Nro. 101705442. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide considera prudente dictar medida cautelar y autorizar a la ciudadana CUINA FENG DE FUNG, venezolana, comerciante, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.795.957, Pasaporte número 066400918, domiciliada en esta cuidad de Cumana, estado Sucre, en su carácter de madre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 30.805.005, Pasaporte Nro. 136508953, asistida por el abogado GABRIEL ANTONIO MARTINEZ GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.782 para viajar con su hijo del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de once (11) años de edad, a GUANGZHOU-CHINA, donde se encuentra su padre ciudadano BO WEN FUNG FENG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.855.904, Pasaporte Nro. 101705442. Líbrese autorización. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL/megl
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