declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado JOSE LUIS RAMIREZ GOMEZ venezolano, mayor de edad, natural de Cariaco, nacido en fecha 19 de Enero de 1977, soltero sin oficio definido, titular de la cédula de identidad N° 14.173.667, domiciliado en la calle las flores, casa s/n, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, a quien se le seguía juicio por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y tipificados en los artículos 407 Y 415 del Código Penal en perjuicio de ANDRY ENRIQUE CENTENO SALAS (occiso) y NAIRIVIS LIDUVINA MAYZ GONZALEZ. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a la Abogada GILDA PRADO Fiscal Tercera del Ministerio Público, al abogado GERMIS MUÑOZ, Defensor Privado del Acusado de autos, a las Víctimas NAIRIVIS LIDUVINA MAYZ GONZALEZ y al ciudadano ANTONIO BAUTISTA CENTENO MENDOZA, domiciliado en calle campo .....