REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CUMANA
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumana, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000001
ASUNTO : RK01-P-2001-000001

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la persona de la Abogada GILDA PRADO, presentó en fecha 24 de Abril de 2001, escrito acusatorio ante el Tribunal Quinto de Control, en contra de los ciudadanos JOSE RAFAEL BEJARANO, venezolano, mayor de edad, nacido en Cariaco en fecha 14 de Julio de 1977, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° 14.064.478, residenciado en la calle Las Flores sin numero de la población de Cariaco, JOSE LUIS RAMIREZ GOMEZ venezolano, mayor de edad, natural de Cariaco, nacido en fecha 19 de Enero de 1977, soltero sin oficio definido, titular de la cédula de identidad N° 14.173.667, residenciado en Pancho Mayz, calle Uno, casa sin numero, población de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, y LUIS RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, nacido en Cariaco en fecha 14 de Julio de 1977, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° 13.539.299, residenciado en la calle Las Flores, casa N° 61, Cariaco, Estado Sucre, y en ella señala que, en fecha 14 de Octubre de 2000, en horas de la noche, el ciudadano ANDRY ENRIQUE CENTENO SALAS, (occiso) se encontraba charlando con los ciudadanos SANTIAGO FERNANDEZ y JONATHAN RAFAEL RODRIGUEZ SALAMANCA, en la esquina de la calle San Juan de Dios, con la Avenida Principal de la población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuando se acercaron tres sujetos tripulando bicicletas y le dispararon con arma de fuego, produciéndole heridas múltiples que le causaron la muerte por anemia aguda por herida por arma de fuego, como consta en el protocolo de autopsia, y lesionaron a la ciudadana NAIRIVIS LIDUVINA MAYZ GONZALEZ, produciéndole lesiones de mediana gravedad como consta de reconocimiento médico legal, y siendo reconocidos como los agresores por los testigos presénciales como los sujetos apodados BARRIGUITA, EL CALLAO y PUYITA, quienes fueron posteriormente identificados como JOSE RAFAEL CABELLO BEJARANO, alias “BARRIGUITA”, LUIS RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, alias “EL CALLAO”” y JOSE LUIS RODRIGUEZ GOMEZ, alias “EL PUYITA”, siendo capturados por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; escrito acusatorio en el que se les imputa los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y tipificados en los artículos 407 Y 415 del Código Penal en perjuicio de ANDRY ENRIQUE CENTENO SALAS (occiso) y NAIRIVIS LIDUVINA MAYZ GONZALEZ, el cual cursa inserto a las actuaciones al folio ciento nueve (119) al ciento doce (112) de la Pieza “I”.-

En fecha 27 de Junio de 2001, se celebró Audiencia Preliminar, se admitió la acusación fiscal y se dictó auto de apertura a juicio, iniciándose el tramite para la Constitución del Tribunal con jurados que conocería dicha causa, resultando difícil realizarse, originándose decisión de este Juzgado de fecha 18 de Octubre de 2004 en el que se acuerda que el Tribunal que habría de conocer dicha causa habría de ser un Tribunal Mixto (folio 323 al 325 de la pieza IV), y electos como fueron los candidatos a escabinos para ello, se inició desde el 25 de Noviembre de 2004, el proceso para la constitución del Tribunal Mixto, el cual no podía verificarse por distintos motivos que originaban el diferimiento de las distintas audiencias fijadas, dictando este Tribunal en fecha 16 de Marzo de 2005, auto mediante el cual requiere de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico la consignación a los autos de documento que acreditase el fallecimiento del acusado JOSE LUIS RAMIREZ GOMEZ, toda vez que al librársele Boletad de Notificación y encomendársele su practica al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se reportó el presunto deceso del referido acusado, dictándose en fecha 24 de Mayo de 2005, auto mediante el cual se ordena la separación de la causa del acusado antes citado JOSE LUIS RAMIREZ GOMEZ, dado que constatar el fallecimiento de dicho ciudadano conlleva diligencias que no deben obstaculizar la continuidad del proceso para los restantes acusados (folio 173 175 piezas V).

Por auto de fecha 2 de Noviembre de 2005 (folio 196 al 198 pieza VI), este Tribunal revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera otorgada al acusado JOSE RAFAEL CABELLO BEJARABO, dicta orden de aprehensión en su contra y por auto de fecha 9 de Febrero de 2006 (folios 52 al 54, pieza VII) acuerda la separación de la presente causa al acusado en referencia, quedando la mismo solo para el tramite de las actuaciones en lo que se refiere al acusado LUIS RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ.

Fijada en distintas ocasiones la oportunidad para la Constitución del Tribunal Mixto que habría de conocer en la presente causa la acusación intentada en contra del acusado LUIS RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, en las dos últimas oportunidades previstas, dicho acusado no compareció, razón por la que se requirió al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre la remisión de las resultas de notificación libradas en relación a la convocatoria a dicho acusado para el acto en mención, sin obtenerse a la fecha respuesta al respecto.-

Ahora bien, se recibe en este Tribunal copia certificada de acta de defunción expedida por la Prefectura del Municipio Ribero del Estado Sucre, en la que se asienta la comparecencia ante ese despacho en fecha 11 de Mayo de 2006, de la ciudadana NICE TERESA RODRIGUEZ DE SANCHEZ, manifestando que el día cuatro (4) del mes de Mayo de dos mil seis, falleció su hermano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, de treinta y dos años de edad, soltero, venezolano, obrero, con cédula de identidad N° 13.539.299, natural de Cariaco, hijo de los ciudadanos JUAN BAUSTISTA RODRIGUEZ y TERESA DEL JESUS DIAZ DE RODRIGUEZ domiciliados en el caserío Morahal, de esa jurisdicción, a consecuencia de ANEMIA AGUDA- HEMORRAGIA INTERNA-HERIDA POR ARMA DE FUEGO, observándose al hacer minuciosa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, que existe plena y absoluta coincidencia de los datos identificatorios del acusado de autos con el ciudadano cuyo documento en comento se reporta como fallecido, lo que origina la certeza de la muerte del mismo.-

En torno a lo antes precisado, como consideración previa, cabe destacar que la situación de hecho originada, hace viable pronunciamiento judicial con prescindencia de Audiencia alguna, toda vez que se trata del fallecimiento de un ciudadano, acusado de autos cuyo documento que acredita su muerte cursa en los mismos, estimando quien decide, que ello no amerita debate alguno, pues tal como ha quedado destacado en parrafos anteriores, existe total y absoluta identidad entre los datos de identificación aportados en el escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para identificar al acusado LUIS RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, y los indicados en la copia certificada del acta de defunción cursante en las actuaciones que reporta el fallecimiento de dicho ciudadano, pudiendo concluirse con certeza que se trata de la misma persona.-

Conforme a lo antes expuesto, y atendiendo a las previsiones legales al respecto, es evidente que se está en presencia de un hecho punible en el que ha fallecido el imputado, lo cual constituye, una clara y evidente causa de extinción de acción penal, conforme lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente la declaratoria de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado LUIS RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, nacido en Cariaco en fecha 14 de Julio de 1977, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° 13.539.299, residenciado en la calle Las Flores, casa N° 61, Cariaco, Estado Sucre, a quien se le seguía juicio por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y tipificados en los artículos 407 Y 415 del Código Penal en perjuicio de ANDRY ENRIQUE CENTENO SALAS (occiso) y NAIRIVIS LIDUVINA MAYZ GONZALEZ. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a la Abogada GILDA PRADO Fiscal Tercera del Ministerio Público, al abogado JESUS AMARO Defensor Público del Acusado de autos, a las Víctimas NAIRIVIS LIDUVINA MAYZ GONZALEZ y al ciudadano ANTONIO BAUTISTA CENTENO MENDOZA, víctima indirecta en su condición de padre del occiso ANDRI ENRIQUE CENTENO SALAS, domiciliado en calle campo alegre, casa sin numero, Cariaco, Estado Sucre, asi como al ciudadano Juan Bautista Rodríguez, domiciliado en el caserío Morahal, Municipio Ribero del Estado Sucre, en su condición de progenitor del acusado fallecido LUIS RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ.- Cúmplase.
El Juez Tercero de Juicio . El Secretario

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Daniel Salazar