REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio del 2006.
196º y 147º



ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000029
ASUNTO : RL01-P-2001-000029




Visto el oficio N°-2.006-466 de fecha: 25/07/2006 emanado de la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual remite las presentes actuaciones signada con el No-RP01-R-2.006-000122 relacionada con Recurso de Revisión interpuesto por el penado: ORLANDO JOSE RINCONES el cual fue declarado con lugar, revisando y rebajando la pena impuesta por el Juzgado Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha: 17/08/2.001, quedando en definitiva la pena a cumplir en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por el delito de: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, remitiendo la causa a este Juzgado a los fines de la tramitación correspondiente; es por ello que Definitivamente Firme como ha quedado la sentencia dictada en contra del referido penado, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el nuevo cómputo de la pena a ser cumplida, este Tribunal Segundo de Ejecución observa:
Primero: Por cuanto el penado: ORLANDO JOSE RINCONES Titular de la Cédula de Identidad No-5.708.331, quien fue detenido desde el 20-07-01 hasta el día: 12 -01-06 fecha en que este tribunal le revoca la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al referido penado, tiene cumplido una pena de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, y desde el día: 18-03-06 fecha en que fue capturado hasta el día de hoy (27-07-06) tiene cumplido CUATRO (4) MESES Y NUEVE (9) DÍAS lo que sumado a una primera redención de DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS (10-10-03) más una segunda redención de fecha: 07/07/2.006 de SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS da un total de pena efectivamente cumplida de: SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Segundo: Es de observar este tribunal, una vez realizado el nuevo computo legal como consecuencia de la decisión rectificada por la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal en lo que respecta al penado: ORLANDO JOSE RINCONES, a quien le ajustó la pena de: Diez (10) años a Seis (6) años de prisión, que la pena cumplida por el referido penado y reflejada anteriormente supera la pena impuesta por el Tribunal de alzada, quedando evidenciado que ha transcurrido suficientemente el término de su condena.
Tercero: Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CUMPLIDA y como consecuencia EXTINGUE LA PENA CORPORAL que había recaído en el penado: ORLANDO JOSE RINCONES Titular de la Cédula de Identidad No-5.708.331. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa Pública Penal, Abg. Carolina Martínez. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná, anexando Boleta de Libertad Plena. Ofíciese al Ministerio de Justicia, Dirección de Presiones, participándole y remitiéndole la presente decisión. Trasládese y constituya el tribunal en la sede del Internado Judicial de Cumaná, el día: 27-07-06 a las 9:30 am, para imponer de la presente decisión al penado de autos. Se ordena librar oficio al C.I.C.P.Y.C a fin de que sea excluido el prenombrado ciudadano del sistema. Remítase las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia.
El Juez Segundo de Ejecución.
Dr.José Gregorio Morey Arcas.


El Secretario.
Abg. Simón Malavé.