REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001243
ASUNTO : RP01-P-2006-001243

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Dra. Carmen Esperanza Hernández, de esta Circunscripción Judicial; a favor de Héctor Luis Patiño, por la comisión de el delito de Acto Carnal, en perjuicio de Thairis Yoirai Cabeza; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 26 de febrero del 2003, cundo la ciudadana Alcira María Cabeza Alcántara, denuncia al ciudadano Héctor Luis Patiño, por haber mantenido relaciones sexuales con su menor hija de nombre Thairis Yoirai Cabeza desde hacía un año, hecho ocurrido en la población de Golindano, Municipio Bolívar del Estado Sucre.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1º) Cursa en el expediente, en el folio 01, Denuncia, de donde la ciudadana Alcira María Cabeza Alcántara, denuncia al ciudadano Héctor Luis Patiño, por haber mantenido relaciones sexuales con su menor hija de nombre Thairis Yoirai Cabeza desde hacía un año. Ocurriendo el día 26 de febrero del año 2003.
2°) Cursa en el folio acta de entrevista a la adolescente Thairis Yoirai Cabeza, quien señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
3º) Cursa en el folio 14 informe médico-forense, practicado a la adolescente Thairis Yoirai Cabeza.

Con los elementos descritos solo se evidencia que el 26 de febrero del 2003, se denunció la presunta comisión del delito de Actor Carnal, en perjuicio de Thairis Yoirai Cabeza. Ahora bien, hasta la presente ha transcurrido más de tres años y cinco meses, lo que a simple vista denota que operó la prescripción prevista en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal, ya que han transcurrido más de tres años desde que ocurrió el hecho.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa al ciudadano Héctor Luis Patiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.653.315, domiciliado en la población de Golindano, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la comisión de el delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de Thairis Yoirai Cabeza. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo las presentes actuaciones y en su oportunidad legal al juzgado de ejecución. Es todo, Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca