REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 26 de Junio de 2.015

204° y 155°

SOLICITANTE: DALBERTO JOSE ORDAZ MALAVE Y NELLYS MARIA RONDON
ABOGADO ASISTENTE: SANDY ROJAS FARIAS, I.P.S.A N° 48.614.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITUD, N°: 052-2.014
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
I SÍNTESIS.-

Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 03-12-2.014, por los ciudadanos: DALBERTO JOSE ORDAZ MALAVE y NELLYS MARIA RONDON SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión Comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.948.582 y V-9.458.299, respectivamente, domiciliados en calle Santa Marta, casa S/N°, de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; asistidos por el Abogado en ejercicio, SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.614, ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial con función Distribuidor con sus recaudos.-
En fecha 03-12-2.014, se recibió Titulo Supletorio, presentado por los ciudadanos: DALBERTO JOSE ORDAZ MALAVE y NELLYS MARIA RONDON SALAZAR, asistidos por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, y por cuanto este Tribunal instó a la parte interesada a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio, a los fines de verificar el estado civil de los solicitantes, y una vez que conste en autos, este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada por auto separado, folio (12).-
En fecha 20-01-2015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza y vista la consignación realizada en fecha 20-01-2015, por la parte interesada, constante de Un (01) folio útil, copia debidamente certificada por la Secretaria de este Despacho de Acta de Matrimonio, mediante la misma se pudo constatar lo establecido en auto que antecede en la presente solicitud y revisado como han sido los recaudos consignados por dichos solicitantes y cumplido como han sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó el día Martes 03 de Febrero del presente año, a las 10:00 A:M. y 10:30A.M., para el acto de Declaración de Testigos, folio (15).-
En fecha 04-02-2015, día en el cual estaba fijado la declaración de los testigos que presentara la parte interesada a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no hubo Despacho, según Decreto de la Gobernación del Estado Sucre; por ser Natalicio de Antonio JOSÉ DE Sucre, este Tribunal acuerda diferir dicho acto hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad, folio (16).-
En fecha 13-02-2015, comparecen los ciudadanos DALBERTO JOSE ORDAZ MALAVE y NELLYS MARIA RONDON SALAZAR, asistidos por el Abogado SANDY ROJAS FARIAS, solicitando nueva oportunidad para la presentación de los testigos, folio (17).-
En fecha 18-02-2015, este Tribunal acordó fijar para el día Miércoles 25-02-2015, a las 10:00 A.M. y 10:30 A.M., para que rindan las declaraciones los testigos que presenten la parte interesada, folio (18).-
En fecha 25-02-2015, día en el cual estaba fijado la declaración de los testigos que presentara la parte interesada a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no comparecieron los mismos, este Tribunal acordó diferir dicho acto hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad, folio (19).-
En fecha, 28-05-2.015, comparecen los ciudadanos DALBERTO JOSE ORDAZ MALAVE y NELLYS MARIA RONDON SALAZAR, asistidos por el Abogado SANDY ROJAS FARIAS, solicitando nueva oportunidad para la presentación de los testigos, folio (20).-
En fecha 28-05-2015, comparecen los ciudadanos DALBERTO JOSE ORDAZ MALAVE y NELLYS MARIA RONDON SALAZAR, ampliamente identificados, confiriéndole poder Apud-acta al Abogado SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.614, para que represente sus derechos e intereses en el presente procedimiento de Evacuación de testigos de Solicitud de Titulo Supletorio, folio (21).-
En fecha 01-06-2015, este Tribunal acordó fijar para el jueves 04-06-2015, a las 10:00 A:M: y 10:30ª:M:, para que rindan las declaraciones los testigos que presenten la parte interesada, folio (22).-
En fecha 04-06-2015, día en el cual estaba fijado la declaración de los testigos que presentara la parte interesada a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no comparecieron los mismos, este Tribunal acordó diferir dicho acto hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad, folio (23).-
En fecha 16-06-2015, compareció el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, con el carácter acreditado en autos, solicitando nueva oportunidad para la presentación de los testigos, folio (24).-
En fecha 17-06-2015, este Tribunal acordó fijar para el día Viernes 26-06-2015, a las 10:00 A:M: y 10:30 A:M., para que rindan las declaraciones los testigos que presente la parte interesada, folio (25).-
En fecha 26-06-2015, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: ORLANDO XAVIER ZARRAGA APARICIO y HUMBERTO JOSE QUIJADA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.042.790 y V-9.450.420, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, folios (26 y 27).-

II MOTIVACIÓN.-

Los ciudadanos: DALBERTO JOSE ORDAZ MALAVE y NELLYS MARIA RONDON SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.948.582 y V-9.458.299, respectivamente, domiciliados en calle al final de calle Santa Marta, casa S/N°, de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la calle Santa Marta de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que mide Diecinueve metros (19 Mts) de frente o ancho; por Treinta y Dos metros (32 Mts) de fondo o largo; es decir, una superficie total de Seiscientos Ocho metros Cuadrados (608 Mts2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con casa de Luís Velásquez; Sur: con calle Santa Marta; Este: con casa de Irma Villarroel y Oeste: con la calle Araure, hemos construido con dinero de nuestro propio peculio a nuestras solas y únicas expensas, una bienhechuría consistente en una casa de habitación familiar de las características siguientes: mide de construcción Seis metros (6 Mts) de frente o ancho; por Dieciséis metros con Setenta y Cinco centímetros (16,75 Mts) de fondo o largo; es decir, una superficie total de Cien metros cuadrados con Cinco centímetros (100,5 mts2). Con paredes de bloques y columnas de concreto, piso de cemento y terracota y techo de zinc y asbesto. Con los compartimientos siguientes: Tres (3) habitaciones, Una (1) sala, Un (1) comedor, Una (1) cocina, Un (1) porche, Un (1) lavandero, Un (1) garaje, Un (1) portón de hierro y Dos (2) baños. El terreno se encuentra cercado con paredes de bloques. Cuenta además con un anexo consistente en un local comercial de las características siguientes: paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda y una puerta Santamaría. Mide de construcción Tres metros con Sesenta y Cinco centímetros (3,65 Mts) de ancho o frente, por Seis metros con Noventa centímetros (6,90 Mts) de fondo o largo, es decir, una superficie total de construcción de Veinticinco metros cuadrados con Dieciocho centímetros (25,18 Mts2). En la construcción de esta bienhechuría invertimos la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000).-
Los solicitantes consignaron la siguiente prueba instrumental:
1°- Certificación de Medidas y Linderos emanada del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado sucre, con su respectivo croquis o plano del terreno, folios (2 y 3).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: ORLANDO XAVIER ZARRAGA APARICIO y HUMBERTO JOSE QUIJADA GONZALEZ, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculada con la prueba documental ya valorada, permite considerar a las testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas Bienhechurías , conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas Bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las referidas Bienhechurías establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por los, ciudadanos: DALBERTO JOSE ORDAZ MALAVE y NELLYS MARIA RONDON SALAZAR, debidamente identificados y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos: DALBERTO JOSE ORDAZ MALAVE y NELLYS MARIA RONDON SALAZAR, venezolanos mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.948.582 y V-9.458.299, respectivamente, domiciliados en la calle Santa Marta, casa S/N°, de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las Once y media de la mañana (11:30A.M).-
La Juez,

Abg. Reina Quintero P. La Secretaria,

Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria,

Lelis Arriojas


Sol. 052-2.014
RQP/ylg.-