En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXX, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de complicidad, previsto en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: XXXXXXXX (OCCISO), sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE DOS (02) AÑOS, y posteriormente sustituida la medida a Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de noviembre cuatro (04) meses, faltándole por cumplir UATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS. En cuanto a la sanción de reglas de conduc.....