REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000061
ASUNTO : RP01-D-2012-000061


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXX

Vistas las constancias de de asistencia al programa de libertad asistida, presentadas la defensa del sancionado XXXXXXXXX, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de complicidad, previsto en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: XXXXXXXXX (OCCISO), este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de dos (02) años; por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de complicidad, previsto en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: XXXXXXXX (OCCISO),.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXX, estuvo detenido desde el 26 de febrero de 2012 hasta el 24 de abril de 2012, por un lapso de un (01) mes y veinticuatro (24) días. En fecha 25 de abril de 2012 se evadió del centro de Prisión siendo recapturado el 03-05-12 hasta el 01-09-12, estuvo detenido tres (03) meses y veintiocho (28) días. El 02-09-12 se volvió a evadir y se recapturo el 03-09-12, estuvo detenido hasta el 16-09-12, por trece (13) días, dado que el 17-09-12, se evadió nuevamente, siendo capturado el 06-11-12, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy 06-08-13 NUEVE (09) MESES, para un total de privación de libertad de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y CINCO (05)DÍAS faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS.
TERCERO: En fecha 06-08-2013, se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS.
CUARTO: A los fines de actualizar el cómputo se evidencia que riela a los folios 186, 187,189, 192, 193. 196 y 197, 198,201 y 202 de la segunda pieza, que el mismo ha comparecido al SAPINAES los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2013, por el lapso de cuatro (04) meses y si debe cumplir de la medida de libertad asistida OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, aun le falta por cumplir CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta no ha acreditado su cumplimiento, faltándole la totalidad de dicha medida, es decir OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXX, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de complicidad, previsto en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: XXXXXXXX (OCCISO), sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE DOS (02) AÑOS, y posteriormente sustituida la medida a Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de noviembre cuatro (04) meses, faltándole por cumplir UATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta no ha acreditado su cumplimiento, faltándole la totalidad de dicha medida, es decir OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizó cómputo en la causa que se le sigue al joven XXXXXXXX, donde se determino que cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de noviembre cuatro (04) meses, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta no ha acreditado su cumplimiento, faltándole la totalidad de dicha medida, es decir OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS.
Líbrese boleta al sancionado, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de noviembre cuatro (04) meses, faltándole por cumplir UATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta no ha acreditado su cumplimiento, faltándole la totalidad de dicha medida, es decir OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, por lo que se insta a que presente DE INMEDIATO constancia de trabajo o estudio actualizada, a los fines de acreditar la medida de reglas de conducta y debe seguir asistiendo al SAPINAES, una vez al mes y presentar constancia que acredite la asistencia al Programa de Libertad asistida.
En Cumaná; a los veinticinco (25) días del mes de noviembre0 de 2013.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.



SECRETARIO.
ABG. ODILMARYS MARTINEZ.