REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000130
ASUNTO : RP01-D-2012-000130


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXX

Vistas las constancias de estudio y de asistencia al programa libertad asistida, consignadas por la abg. Mildred Guerra, en su carácter de defensora del sancionado XXXXXXXXX, a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta impuesta a su representado, es por ello que procede a la actualización del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En virtud e la acumulación de los asuntos RP01-D-2012-000011 al Asunto N° RP01-D-2012-000130, de fecha 15-08-1, el joven XXXXXXXXXX, debe cumplir la MREDIDA DE REGKLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01), por la comisión de los delitos de fuga previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano Y LESIONES LEVES previsto en el artículo 41 6 del Código Penal, en perjuicio de la panadería de XXXXXXXXXX.
SEGUNDO: De la revisión de las dos causas se evidencia que estuvo detenido en el asunto RP01-D-2012-0011 , del 19 al 20 -01-12, por dos (2) días y en el asunto RP01-D-2012-000130 desde el 24-04-2012 HASTA EL 26-04-2012, estuvo detenido dos días, por lo que en total estuvo privado cuatro (04) días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
TERCERO: La defensa, ha venido consignando constancias de asistencia al Programa de Libertad Asistida, y el sancionado no cumple dicha medida por orden de este Juzgado, solo debe cumplir la sanción de reglas de conducta, en razón debe ser desincorporado de las actuaciones las constancias que acreditan cumplimiento de libertad asistida y devolverlas a la defensora del sancionado. .
CUARTO: El sancionado consignó constancia de estudio de fecha 20-05-2013 , la cual cursa al folio 151, del anexo , donde se evidencia que el mismo cursa en calidad de observador para ingresar al Sistema en la carrera de COMERCIO Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, en la U:E: A INSTITUTO RADIOFONICO FE Y ALEGRIA, en Centro Orientación Bolivariano, periodo académico 2012-2013, mas no ha consignado nueva constancia de estudio o trabajo, a los fines de computar el tiempo de estudio, por lo que le falta cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS de la medida de reglas de conducta.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXXX, quien cumple la medida de reglas de conducta, por el lapso de un (01) año, donde se determino que le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS de la medida de reglas de conducta, por lo que se insta a que presente CONSTANCIA Actualizada de estudio o trabajo a los fines de computar el tiempo de la sanción, dado que la ultima constancia es de fecha 20-05-2013 .
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Se ordena así mismo, desincorporar del expediente las constancias de presentación del programa libertad asistida, que cursan al expediente, dado que el sancionado no cumple esa sanción por orden de este Juzgado y remitirlas a la defensa.
Corríjase la foliatura.
Líbrese boleta de notificación a la fiscal; informándole que se efectuó cómputo a la medida que por el lapso de un (01) año cumple el sancionado XXXXXXXXXX, donde se determino que le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS de la medida de reglas de conducta.
Líbrese oficio y boleta de notificación a la defensa; informándole que se efectuó cómputo a la medida que por el lapso de un (01) año cumple el sancionado XXXXXXXXXXX, donde se determino que le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS de la medida de reglas de conducta y de igual manera se le remita mediante oficio las constancias de presentación al programa de libertad asistida del referido sancionado, en virtud que el mismo no cumple esa sanción por orden de este Juzgado, solo reglas de conducta.
Líbrese boleta al sancionado en la que se le haga saber que se efectuó cómputo a la medida que cumple de reglas de conducta por el lapso de un (1) año, y se determino que le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, por lo que se insta a que presente DE INMEDIATO, constancia actualizada de estudio o trabajo a los fines de computar el tiempo de la sanción, dado que la ultima constancia de estudio es de fecha 20-05-2013.
En Cumana; a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2013
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.

Abg. Odilmarys Martínez.