REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000337
ASUNTO : RP01-D-2012-000337
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXX
Revisadas la presente causa seguida al joven adulto la adolescente XXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de Freddy Blanco, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
Primero: Que el joven XXXXXXXXX, en fecha 09 de abril de 2012, le fue impuesta por el Tribunal de Control N° 10 de Adolescentes de Caracas, la sanción de semi libertad por 1 año y 2 años de libertad asistida y cuatro meses de reglas de conducta, estas dos ultimas de manera simultánea.
Segundo: El 18-10-12, el Tribunal de Ejecución Adolescentes de Caracas; declinó la competencia a este Juzgado para que continúe conociendo de la causa cumpliendo.
Tercero: El sancionado de autos, estuvo privado de libertad desde 04-10-11, hasta el 23 de marzo de 2012, por un lapso de cinco (05) meses y veinte (20) días.
Cuarto: Que en fecha 13-12-2012, se decreto el cese de la medida de semi libertad y reglas de conducta y quedo pendiente el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de dos años.
Quinto: Del ultimo computo efectuado el 14-05-2013, se determino que habia cumplido la medida de libertad asistida hasta el mes de abril de 2013; por un lapso CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES.
Sexto: Se puede constatar que el sancionado ha continuado con el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASITIDA, tal como se evidencia a los folios 10, 11,12,15,17,19,21,22,25,26,27,28 y 29 de la 3ra pieza donde corren insertas constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficio emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2013, evidenciándose que se ha presentado por un lapso de SIETE (07) MESES, que descontados del tiempo por UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, aun debe cumplir de la medida de libertad asistida UN (01) AÑO y UN (01) MES.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de Freddy Blanco; quien cumple la medida libertad asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS; y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de noviembre ONCE (11) MESES, y le falta por cumplir UN (01) AÑO y UN (01) MES .
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de libertad asistida que cumple el XXXXXXXXXX y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de noviembre ONCE (11) MESES, y le falta por cumplir UN (01) AÑO y UN (01) MES.
Líbrese boleta en la que se le informe al sancionado, que se le practico cómputo a la sanción de libertad asistida que cumple a la orden de este Juzgado y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de noviembre ONCE (11) MESES, y le falta por cumplir UN (01) AÑO y UN (01) MES, por lo que deberá seguir asistiendo al SAPINAES, una (01) vez al mes durante el primer año de sanción y cada dos (02) meses durante el segundo año de la misma los fines de seguir recibiendo orientaciones e informar a este Juzgado.
Líbrese oficio al SAPINAES, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de libertad asistida que cumple el joven XXXXXXXXXXX y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de noviembre ONCE (11) MESES, y le falta por cumplir UN (01) AÑO y UN (01) MES, por lo que a partir del segundo año de la sanción, debe acudir a esa Institución, cada dos (02) meses.
En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez
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