Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVISA y NIEGA la solicitud de la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 242 del Código Orgánico procesal Penal, a favor de su representado, YRIAN JOSE GONZALEZ DIAZ, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, soltero, de 25 años de edad, agricultor, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 24.328.536, nacido en fecha 06/01/1991, hijo de Alí González y Luisa Díaz, residenciado en calle 6, casa s/n, sector la Marina de Playa Grande, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LIANNY DEL CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el .....