REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 25 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004793
ASUNTO: RP11-P-2017-004793


Realizada como ha sido la AUDIENCIA ESPECIAL en fecha: 23 de Agosto de 2017, siendo las 08:45 de la mañana, se constituyó en la sala de Audiencias de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Pedro Díaz y el alguacil de la sala; con el objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial, seguido al ciudadano WILMER RAFAEL QUIJADA ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 39, 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MILAGROS DEL VALLE VILLARROEL JIMENEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: el imputado WILMER RAFAEL QUIJADA ALVAREZ, la victima MILAGOR DEL VALLE VILLARROEL JIMENEZ, el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito y la Defensa Pública de Guardia Abg. Amagil Colon. En este estado, el ciudadano Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo se deja constancia que el Juez hace lectura de la solicitud realizada por el Ministerio Público en fecha 20/07/2017, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, de acuerdo al artículo 90 ordinales 3°, 5°, 6° y 13 de la ley especial, solicito se ratifique la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE VILLARROEL JIMENEZ, de igual manera solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana MILAGROS DEL VALLE VILLARROEL JIMENEZ, titular de la C. I V- 23.584.845, quien expone: por medio de unas amenazas de que se iba a meter en casa de mi mama estuviese quien estuviese, yo por precaución fui a la fiscalia, también por algunas llamadas que el me ha hecho en las cuales el me insultaba y me decía muchas groserías, el fue informado de las restricciones, luego nos salio una casa por el trabajo del el, nos entregaron unos materiales los cuales fueron guardados en casa de mi mama, el un tiempo después fue a querer retirarlos sin yo estar ahí ,empezó a inventar cosas diciendo que mi papa le había robado algunas cosas, mi papa es una persona discapacitada, luego de esto mi papa se molesto y salio, y empezaron a discutir y a insultarse, se acordó directamente con el gerente de la empresa donde el trabaja llegando al acuerdo de que el mismo gerente iba a buscar el material para evitar un altercado con el señor WILMER RAFAEL QUIJADA ALVAREZ, no se por que motivos el señor no asistió y fue el señor WILMER RAFAEL QUIJADA ALVAREZ a buscarlos, a el se le llamo del instituto de la mujer hace un tiempo para que fuesen intermediarios para resolver el problema de que el rancho esta a nombre de los dos, se llego a un acuerdo de que yo le pagaría un monto de 500 mil por el costo de la mitad del rancho, el domingo pasado el fue al terreno y desarmo el rancho sin mi consentimiento, es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como: WILMER RAFAEL QUIJADA. Venezolano, natural de Carúpano, titular de la cedula de identidad V- 23.373.828, residenciado en Vía San José Sector San Luís Segunda Calle Casa S/N, Carúpano municipio Andrés mata del estado sucre. Quien exponen: “Yo quiero saber que es lo que esta pasando y por que me citan hoy aqui, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: Esta defensa se opone a la imposición de medida de protección en virtud de lo manifestado por mi representado y la victima presente en sala, es por lo que solicito la desestimación del Ministerio Público, es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el artículo 90 ordinales 3°, 5°, 6° y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, impone de las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 90 ordinal 3°, 5°, 6° y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: Salida del ciudadano WILMER RAFAEL QUIJADA ALVAREZ de la residencia común. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano WILMER RAFAEL QUIJADA ALVAREZ, realizar por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima; todo esto en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 39, 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MILAGROS DEL VALLE VILLARROEL JIMENEZ Negándose la solicitud de desestimación por parte de la defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por la representación fiscal, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinal 3°, 5°, 6° Y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en contra del ciudadano: WILMER RAFAEL QUIJADA. Venezolano, natural de Carúpano, titular de la cedula de identidad V- 23.373.828, residenciado en Vía San José Sector San Luís Segunda Calle Casa S/N, Carúpano municipio Andrés mata del estado sucre; y, a favor de la victima: MILAGROS DEL VALLE VILLARROEL JIMENEZ, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: Salida del ciudadano WILMER RAFAEL QUIJADA ALVAREZ de la residencia común. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano WILMER RAFAEL QUIJADA ALVAREZ, realizar por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima; todo esto en virtud de la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 39, 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MILAGROS DEL VALLE VILLARROEL JIMENEZ. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Se acuerdan las copias solicitada por las partes debiendo los mismos proveer para su reproducción. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. PEDRO DIAZ