REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 25 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005187
ASUNTO: RP11-P-2017-005187

Celebrada como ha sido el día de hoy, 25 de agosto de 2017, la Audiencia de presentación de detenido del ciudadano OLMIR JESUS MARCANO NUÑEZ, EL CUAL SE ENCUENTRA SOLICITADO POR EL JUZGADO DIGESIMO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL A.M. C. , SEGÚN EXP: 27C14865-11, MEDIANTE OFICIO NRO. 864-12, DE FECHA 31/07/2012, POR EL DELITO NO INDICA. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve expuso: “De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano OLMIR JESUS MARCANO NUÑEZ, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios del COMANDO DE Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMPAÑÍA RIO CARIBE, se desprende que el mismo se encuentra solicitado: POR EL JUZGADO DIGESIMO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL A.M. C. AREA METROPOLITANA DE CARACAS, SEGÚN EXP: 27C14865-11, MEDIANTE OFICIO NRO. 864-12, DE FECHA 31/07/2012, POR EL DELITO NO INDICA, es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se Acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA AL JUZGADO DIGESIMO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL A.M. C. AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo establecido con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en su posterioridad que sea Declinado a cada Tribunal requirente. Solicito copia simple en la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: OLMIR JESUS MARCANO NUÑEZ, natural de Santote Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad nº 12.679.859, de 44 años de edad, soltero, Indefinido, hijo de Mirians Rosa Nuñez y Pedro Marcano, y domiciliado en Río Caribe, calle zea, casa n° 23, cerca de la Policía, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública Penal expuso: solicito al tribunal que mi representado sea traslado a la brevedad posible, hasta le tribunal requeriente, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Oído lo manifestado por el Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia del ACTA POLICIAL NRO CZ53-D532-2DA-CIA-SIP-039/2017, de fecha 24/08/2017, suscrita por los funcionarios del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Río Caribe, quienes dejan constancia: Siendo las 16:00 horas de la tarde de la presente fecha, me encontraba de servicio efectuando inspección a vehículos y ciudadanos mediante punto de control fijo ubicado en la Población puerto Santo, cuando detuvimos un vehiculo publico, Que se dirigía sentido Río Caribe – Carúpano, le pedimos que detenga su marcha y se estacione al lado derecho de la carretera, a lo que el ciudadano conductor acata sin problemas, ya estacionado el vehiculo, se les solicita a los ciudadanos que vienen en el vehiculo que se bajen para hacer un chequeo corporal y verificación de datos personales, al efectuarle un chequeo a un ciudadano de apariencia joven contextura delgada, piel blanca, estatura alta, cabello medianamente largo, identificado al momento a través de su cedula de identidad como OLMIR JESUS MARCANO NUÑEZ,, titular de la cedula de identidad N° 12.679.859, de 44 años de edad, nacido el 03/08/2017, soltero, se procede a efectuar llamada telefónica con la finalidad de verificar en el sistema SIIPOL, informando que el ciudadano OLMIR JESUS MARCANO NUÑEZ, EL CUAL SE ENCUENTRA SOLICITADO POR EL JUZGADO DIGESIMO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL A.M. C. SEGÚN EXP: 27C14865-11, MEDIANTE OFICIO NRO. 864-12, DE FECHA 31/07/2012, POR EL DELITO NO INDICA. informándole al mismo que quedaría detenido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en el CICPC- CARUPANO, hasta que funcionarios, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Carúpano para que sea trasladado al Tribunal requeriente, Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del ciudadano OLMIR JESUS MARCANO NUÑEZ, natural de Santote Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad nº 12.679.859, de 44 años de edad, soltero, Indefinido, hijo de Mirians Rosa Núñez y Pedro Marcano, y domiciliado en Río Caribe, calle zea, casa n° 23, cerca de la Policía, Municipio Arismendi del Estado Sucre, HASTA EL JUZGADO DIGESIMO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL A.M. C., SEGÚN EXP: 27C14865-11, MEDIANTE OFICIO NRO. 864-12, DE FECHA 31/07/2012, POR EL DELITO NO INDICA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Río Caribe, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Carúpano para que sea trasladado al JUZGADO TERCERO DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTE, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes debiendo las misas proveer para su reproducción. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMÍREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA ESTEFANÍA LEZAMA URBAEZ