Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: PRIMERO: SE DECRETA, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano PEDRO JOSE SALAZAR HERNANDEZ, venezolano, soltero, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.033.125, nacido en fecha 29-02-1980, de profesión u oficio: albañil, hijo de Luisa Salazar y Francisco Salazar, domiciliado en el sector las Azucenas, calle principal, cerca de la Escuela, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Desestimándose así la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, hecha por el Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD impuestas por el órgano receptor, de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Especial. TERCERO: Se decreta la aprehensión como Flagrante, de.....