Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002085
ASUNTO: RP11-P-2011-002085
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de Libertad, consistente en Fianza efectuada por el Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano Carlos Enrique Martínez Mata, plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio del menor Omissis igualmente oído los alegatos esgrimidos por la defensa y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como lo es el delito de Carlos Enrique Martínez Mata, plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNA, donde la acción penal para perseguir los mismos, no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 22/08/2011. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado, como autor del mismo, lo cual se evidencia de: Al folio 04 cursa Informe del accidente de tránsito efectuado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Tránsito Terrestre, de fecha 22/08/2011. Al folio 05 cursa oficio donde se deja constancia de las condiciones de seguridad del vehiculo, efectuado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Tránsito Terrestre; al folio 06 corre inserto croquis de levantamiento planimetrico, de fecha 22/08/2011, levantado en el lugar de los hechos; Al folio 07 y 08 , Acta Policial de fecha 22/08/2011 suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Tránsito Terrestre, donde se deja constancia de los hechos a saber: que en fecha 22/08/2011, siendo aproximadamente las 9.55 pm el funcionario Alberto José Millán fue comisionado para que se trasladara en iniciara las averiguaciones relacionadas con accidente de transito ocurrido en la avenida principal de canchunchú nuevo, semáforo de la entrada a canchunchú viejo, municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre, trasladándose por sus propios medios hasta el hospital general de esta ciudad y siendo atendido por el Dr. Cesar Rodríguez quien le manifestó que uno de dos menores de edad traído por accidente de transito arrollamiento había llegado sin signos vitales a dicho centro asistencial, presentando traumatismo craneoencefálico severo, el niño fue identificado como Omissis, el segundo menor fue identificado como Omissis, presentando excoriación en rotula y mentón, luego se entrevisto a la ciudadana Carmen Del Valle farias, madre de los menores involucrados, quien manifestó que ella se encontraba cruzando la vía entre algunos vehículos que estaban detenidos esperando el cambio de luz del semáforo, cuando de pronto arranco el vehiculo y ella todavía no había cruzado la calle y se encontraba delante del camión con el menor Omissis en brazos y Omissis, que lo llevaba de la mano, luego pregunto a un ciudadano que se encontraba en el centro asistencial si era el conductor y le respondió que no, que el se encontraba en un taxi en el lugar en el que ocurrieron los hechos y era testigo de lo sucedido, identificándose como Carlos Enrique Quijada Bello, luego se traslado al lugar de los hechos con dicho ciudadano pudiendo observar una mancha de una sustancia rojiza (sangre de una de las personas arrolladas) que media 35 centímetros de largo por 20 centímetros de ancho, de inmediato se tomaron las medidas de seguridad necesarias para evitar otro posible accidente y se grafico el área con todas las medidas reglamentarias de ley. Según los datos suministrados por el testigo la madre de los menores se encontraba cruzando la calle estando el semáforo en rojo y no había terminado de cruzar cuando arranco el camión dándoles el golpe a esta ciudadana y a los menores. posteriormente se traslado al comando y al llegar se le informo que habían presentado a un ciudadano identificado como Carlos Enrique Martínez Mata, conductor del vehiculo involucrado en los hechos quien manifestó que se encontraba detenido esperando el cambio de luz y al cambiar la luz a verde arranca el vehiculo y no observo a la señora que cruzaba con los menores y seguidamente se detiene cuando oye los gritos de la mama y al bajar del vehiculo observo que se encontraba uno de los menores debajo del camión y al sacarlo se lo quito otro ciudadano que pasaba por allí y lo traslado hasta e hospital; al folio 10 corre inserto versión del conductor identificado como Carlos Enrique Martínez Mata; al folio 11 corre inserto acta con los datos de Victimas; al folio 12 corre inserta Acta de Entrevista de fecha 22/08/2011 realizada al ciudadano Carlos Enrique Quijada bello, donde se deja constancia de su declaración en relación con los hechos; al folio 13, corre inserto oficio con los datos de la representante y declaración de la misma en relación con los hechos; al folio 16 corre inserta certificado de defunción correspondiente al menor Omissis, de fecha 22/08/2011; al folio 17 corre inserto copias de la Cedulad de identidad del imputado de autos así como la de Certificación de Circulación; al folio 18 corre inserto copia del certificado de Registro de Vehiculo; al folio 21 corre inserto copia de la partida de nacimiento de la victima; al folio 22 corre inserto oficio de deposito de vehiculo relacionado con los hechos, de fecha 22/08/2011; al folio 23, corre inserto oficio N° 0203, de fecha 23/08/2011 suscrito por Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, donde se deja constancia de que el vehiculo con la siguientes características un camión plataforma, chevrolet, 2007, blanco, FVR, palcas 79N-ABY, serial de carrocería N° 82CP865F47V320431 quedo depositado en dicho estacionamiento a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico; Por lo que en análisis de todas y cada una de las circunstancias del hecho en particular, considera quien decide que, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir en presentar dos Fiadores con solvencia económica y con capacidad de ingreso superior a 30 unidades tributarias, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Fiscal del Ministerio Público; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITVA DE LIBERTAD DE FIANZA al imputado Carlos Enrique Martínez Mata, venezolano, nacido en Carúpano Estado Sucre, de estado civil casado, de 48 años de edad, nacido en 09/01/1962, titular de la cédula de identidad Nº 5.874.738, de profesión u oficio chofer, hijo de Domingo Martínez y Albertina Mata, domiciliado en Charallave, calle 8 cruce con Bermúdez, casa S/N, en la esquina de el conuco Luís mariano Rivera Carúpano Estado Sucre; por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio del menor Omissis; consistente en presentar dos Fiadores con solvencia económica y con capacidad de ingreso superior a 30 unidades tributarias, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, donde quedara recluido preventivamente el imputado de autos hasta tanto se haga efectiva la fianza otorgada. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Patricia Rasse
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