En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de Representación Internacional, por los ciudadanos MARILYN DEL VALLE GONZALEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, Divorciada, Docente, titular de la Cédula de Identidad N° 16.701.483, domiciliada en Cantarrana, Calle Araguaney, Casa S/N, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre; y LUIS EDGARDO COVA MANRIQUE Venezolano, mayor de edad, Divorciado, Músico, titular de la cédula de identidad N° 13.053.321