REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 25 de julio de 2018
208° y 159°
ASUNTO Nº: JMS1-S-11147-18
SOLICITANTE: SILVIA DE LOS ANGELES MARVAL VIVENES
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(de siete (07) años de edad)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REPRESENTACIÓN LEGAL


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de HOMOLOGACION DE REPRESENTACIÓN LEGAL, y los recaudos que lo acompañan presentado en fecha 19-07-2018, por la ciudadana SILVIA DE LOS ANGELES MARVAL VIVENES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.903.763, domiciliada en La Llanada Vieja, sector Las Parcelas, casa s/n.,, Municipio Sucre, Cumaná, estado Sucre, en su condición de madre biológica de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, debidamente asistida por el abogado ALEXIS JOSÉ MORENO OTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 292.226, de este domicilio. Ocurro a su competente autoridad a los fines de exponer: Es el caso ciudadana Jueza, que con motivo a mi próxima estadía en el exterior, donde me residenciaré específicamente en la ciudad Arequipa ubicada en Perú, por motivos laborales y en virtud a que en los actuales momentos no puedo trasladarme con mi hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, como legítima madre, tal como se puede evidenciar en copia certificada del acta de nacimiento, la cual anexo al presente escrito marcada con la letra “A”, ahora bien ciudadana Jueza actuando en mi carácter de madre y representante legal de mi hija ya identificada y en ejercicio pleno de mis facultades, es por lo que acudo ante su competente Autoridad, a los fines Homologar la respectiva autorización emanada de mi esposo WILLIAN ENRIQUE SALGADO VIVENES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-21.095.496, civilmente hábil del mismo domicilio, en la cual expresa su libre consentimiento y aprobación en cuanto a que represente, sostenga y defienda los derecho e intereses de nuestra hija ya identificada, la cual anexo marcada con la letra “B”. Todo conforme a lo establecido en los artículos 391 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, esta autorización no tiene fechas de vencimiento.

Este Tribunal admite la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.

Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y
esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.

En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la homologación de Representación Legal, interpuesta por la ciudadana SILVIA DE LOS ANGELES MARVAL VIVENES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.903.763, domiciliada en La Llanada Vieja, sector Las Parcelas, casa s/n.,, Municipio Sucre, Cumaná, estado Sucre, en su condición de madre biológica de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, debidamente asistida del abogado ALEXIS JOSÉ MORENO OTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 292.226, de este domicilio, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana SILVIA DE LOS ANGELES MARVAL VIVENES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.903.763, domiciliada en La estado Sucre su condición de madre biológica de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, para que la represente, sostenga y defienda los derechos e intereses de su hija ya identificada, por ante cualquier autoridad pública o privada nacional e internacional, así como las embajadas y consulares venezolanas y extranjeras, igualmente queda facultada para tramitar ante cualquier y todos los jueces y Tribunales, en todas sus instancias en toda clase de procedimientos sean ordinarios o especiales nacional e internacional, Esta autorización no tiene fecha de vencimiento. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas de la decisión.-

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA
ASUNTO Nº: JMS1-S-11147-18
MEGL/luisa.-