REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 25 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº: JMS1-S-11124-18
SOLICITANTES: GONZALEZ CARVAJAL MARILYN DEL VALLE y
COVA MANRIQUE LUIS EDGARDO
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, Niña de ocho (08) años de edad
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud y los recaudos que la acompañan presentada en fecha 17-07-2018, presentada por los ciudadanos MARILYN DEL VALLE GONZALEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, Divorciada, Docente, titular de la Cédula de Identidad N° 16.701.483, domiciliada en Cantarrana, Calle Araguaney, Casa S/N, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre; y LUIS EDGARDO COVA MANRIQUE Venezolano, mayor de edad, Divorciado, Músico, titular de la cédula de identidad N° 13.053.321, con domicilio en la Avenida Nueva Toledo, Casa N° 46, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL FELIX CEDEÑO, e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 186.167, en relación a HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓ DE REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad. Acudimos ante su investidura voluntariamente a los fines de que le otorgue la Autorización Judicial y Representación Internacional, a favor de nuestra menor hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, Menor de edad, nacida el veinticuatro (24) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009), de ocho años de edad, según consta de Acta de Nacimiento N° 0800, Folio 311, Tomo III, del año dos mil nueve (2009). La cual consigno copia simple marcada con la letra “A”, N° 075393722, hija procreada entre la ciudadana MARILYN DEL VALLE GONZALEZ CARVAJAL, ya debidamente identificada, y el ciudadano LUIS EDGARDO COVA MANRIQUE, con cédula de identidad N° 13.053.321. Para que ella como su Madre pueda representarla legalmente a nivel internacional, en todas las instancias y ante todos los órganos y entidades que debiere hacerlo, en defensa de sus derechos e intereses. Representándola ante todo ente educativo en la nación de Lima Perú que requiera la niña para su formación y educación; como también toda actividad que requiera de mi presencia.
Este Tribunal ADMITE la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.
Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la niña, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.
En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de Representación Internacional, por los ciudadanos MARILYN DEL VALLE GONZALEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, Divorciada, Docente, titular de la Cédula de Identidad N° 16.701.483, domiciliada en Cantarrana, Calle Araguaney, Casa S/N, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre; y LUIS EDGARDO COVA MANRIQUE Venezolano, mayor de edad, Divorciado, Músico, titular de la cédula de identidad N° 13.053.321, con domicilio en la Avenida Nueva Toledo, Casa N° 46, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL FELIX CEDEÑO, e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 186.167, en consecuencia se Autoriza a la ciudadana MARILYN DEL VALLE GONZALEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, Divorciada, Docente, titular de la Cédula de Identidad N° 16.701.483, para que pueda representar legalmente a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, a nivel internacional, en todas las instancias y ante todos los órganos y entidades que debiere hacerlo, en defensa de sus derechos e intereses. Representándola ante todo ente educativo en la nación de Lima Perú que requiera la niña para su formación y educación; como también en toda actividad que lo requiera. Asimismo se acuerda expedir copia Certificada de la sentencia.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ASUNTO Nº: JMS1-S-11124-18
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL
MEGL/delvalle
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