En atención al pedimento anteriormente referido y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de la Defensora Pública Penal; a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de Traslado, y en consecuencia se ordena librar oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita y previa coordinación con funcionarios adscritos a ese Órgano Policial, al acusado XXXXX, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 17 años de edad, nacido en fecha 23/09/1997, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº XXXXX, hijo de Armando Gutiérrez y Johann Marcano, residenciado en el Barrio el Realengo, Casa Nº S/N, cerca del Mercado Municipal, Cumaná, Estado Sucre, hasta el Hospital Universitario Antonio Pat.....