Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio establecido entre las partes, declarándose la Extinción de la Acción Penal y decretándose, en consecuencia, el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO MAESTRE MAESTRE, de 39 años de edad, Titular de la cedula de Identidad, V-11.830.296, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio: TSU en Quimica, Soltero, Nacido En Fecha: 31/12/1974, Hijo Manuel de Jesús Maestre y Gloris del Valle Maestre, Residenciado en Urbanización el maguey, conjunto residencial marina Beach, torre "B" piso 04 apto 03, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, telefono 02812680671, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 4.....