REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001923
ASUNTO : RP01-P-2014-001923
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra de la ciudadana MARIN FARIAS TOVAR; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxx; este Tribunal observa:
Cursa a los folios 13 al 14 de la causa, escrito suscrito por la abogada CAROLINA LUNA GUTIERREZ, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 09-02-2010, mediante denuncia interpuesta ante la fiscalía 5ta del Ministerio Público, siendo que los hechos se subsumen en el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, y de acuerdo a la pena que éste delito tiene asignada aplicando el artículo 37 del Código Penal, considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en consecuencia procede a decretar la prescripción de la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana MARIN FARIAS TOVAR; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxx ello de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES.-
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