En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a WISTON GERARDO VIÑOLES RONDON, venezolano, de 23 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 06-05-1987, titular de la cédula de identidad Nº 17.957.858, residenciado en calle Colombia, cerca de la emisora de Radio Vibración, casa Nº 16-A, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE SERIALES, previsto y sancionado en Artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación.....