Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado Charlis Josué Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.317.680, natural de Irapa, nacido en fecha 06-06-1981, de 29 años de edad, de oficio albañil, soltero, hijo de Vianneys Rodríguez y Pablo Ortega, residenciado, campo claro de Irapa Casa S/N, cerca de la bodega de Carlitos, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, más las accesorias; por la comisión de los delitos de Porte Ilícito De Arma De Fuego y Ocultamiento De Municiones,.....