Por lo anteriormente señalado, este TRIBUNAL DE JUICIO DE RESPOSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO SUCRE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA LA INTERRUPCION DEL PRESENTE DEBATE, seguida al ciudadano XXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad XXXXX, nacido en fecha 21/12/1994, de 18 años de edad, soltero, de ocupación carretillero en el Mercado Municipal, hijo de XXXXX y XXX, residenciado en XXXXX; por la presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de ELIS JOSEFINA MARQUEZ VILLEGAS. Todo de conformidad con el Art. 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atenen.....