REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
Cumaná, 25 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001872
ASUNTO : RP01-P-2011-001872
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS
Constituido el día de hoy, Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Trece (2013), el Tribunal Segundo de Juicio a cargo del Juez Presidente ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. MARÍA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y del Alguacil VICTOR FAJARDO, a los fines de realizar AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES en la presente causa, signada bajo el N° RP01-P-2011-001872, seguida contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO ROSALES GONZÁLEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.576.976, de estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 08-09-78, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Luisa Mercedes González y José Antonio González; y residenciado en la avenida principal del barrio El Valle, casa S/N°, cerca de la zona industrial San Luís, Estado Sucre; en causa seguida por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Tercero Encargado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZALEZ, la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO y el acusado JOSÉ ANTONIO ROSALES GONZÁLEZ previa comparecencia.
INTERVENCIÓN FISCAL
Acto seguido el Juez da inicio al acto y le concede el derecho de palabra, a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone “En virtud del informe cursante en las actuaciones al folio 87 y su vuelto del presente asunto penal, se desprende que el ciudadano JOSÉ ANTONIO ROSALES GONZÁLEZ, cumplió a cabalidad con la condiciones estipuladas por el Tribunal en la oportunidad que se celebró la audiencia de inicio de juicio oral y público, en la cual el mismo admitió los hechos, considera esta representación que lo ajustado a derecho en el presente caso es que se dicte la decisión correspondiente en nuestro ordenamiento jurídico para los casos en que sean cumplidas las condiciones impuestas por el Tribunal y se proceda conforme al articulo 46 en relación con el 49 numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado JOSÉ ANTONIO ROSALES GONZÁLEZ, previa imposición del artículo 49 ordinal, 5 quien expuso “Bueno ciudadano juez yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal”
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expuso “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones y visto que mi representado ha cumplido fielmente con lo estipulado por este Tribunal de Juicio en cuanto a la condiciones impuestas en fecha 11/07/2012, solicito se decrete a favor de mi auspiciado la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, solicitud que hago conforme al articulo 46 en relación con el artículo 49 numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal”
RESOLUICIÓN JUDICIAL
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO oídas las partes en este acto y revisado como ha sido el presente asunto penal, se evidencia en la audiencia de inicio de juicio oral y público celebrada en fecha 11/07/2012, se le acordó al imputado la Suspensión condicional del proceso tal como lo establece los artículos 42 y 43 ambos del Código Orgánico procesal Penal, estableciéndose como condiciones: 1.- No incurrir en actos de la misma naturaleza del que le sigue en este proceso. 2.- No portar armas de fuego. 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ante la cual deberá comparecer para que se le designe un Delegado de Prueba. Este juzgador de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, observa que del folio 87 y su vuelto, cursa informe conductual final suscrito por la Lic. Líbrese Mata Delegada de Prueba y Lic. Carmen Emilia Osuna Quijada Jefa de Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, en el cual refieren que el acusado de autos cumplió a cabalidad con lo ordenado por este despacho; por lo que analizados los demás elementos de prueba del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso y comprobados como han sido los mismos en la presente audiencia oral, es por lo que este Tribunal de acuerdo a la establecido en el articulo 110 en relación a los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la e EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y de conformidad con los artículos 300 ordinal 3°, 301 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
DECISIÓN JUDICIAL
En virtud de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el articulo 110 en relación con los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con los artículos 300 ordinal 3°, 301 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO ROSALES GONZÁLEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.576.976, de estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 08-09-78, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Luisa Mercedes González y José Antonio González; y residenciado en la avenida principal del barrio El Valle, casa S/N°, cerca de la zona industrial San Luís, Estado Sucre; en causa seguida por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Remítase las presentes actuaciones al archivo central.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIO
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
|