REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 25 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000170
ASUNTO: RP11-D-2008-000170

Auto de calificación de Aprehensión en flagrancia y acordando con lugar
detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar

Realizada la audiencia para oír a los adolescentes: omissis Todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal. se ordene el procedimiento ordinario, se decrete la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tratarse de la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, en perjuicio de omissis, el cual merece pena privativa de libertad de acuerdo a lo previsto en el parágrafo segundo literal a) del artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, y la defensora pública Abg. Mercedes Molina, quien por su parte expuso en virtud de que los adolescentes están por distintas causas considera inoficioso solicitar medida, así mismo solicitó a la representación fiscal que a la hora de realizar el acto conclusivo presente sobreseimiento a favor de Miguel Fernández en virtud de la declaración de la victima.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 23/04/08, en perjuicio de Marcos Javier Larez Reyes.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los adolescentes se encontraban detenidos en la celda en la que ocurrieron los hechos.
PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
La Representación fiscal presentó como elementos de convicción:
a) Acta de Procedimiento penal de fecha 24/04/08, suscrita por los funcionarios Juan Antonio Pino y Severino Rodríguez en la cual exponen haber recibido denuncia por parte del adolescente omissis, informándoles que en horas de la noche del día 23/04/08 fue agredido por compañeros de celda y, bajo amenaza lo violaron.
b) Acta de entrevista de fecha 24/04/08, realizada a la victima, en la cual expone como sucedieron los hechos, siendo abusado sexualmente y sodomizado por los imputados.
c) Inspección técnica de fecha 24/04/08, suscrita por los funcionarios José Fernández y Danny Reyes, realizada en el sitio del suceso.
d) Reconocimiento médico legal N° 821 de fecha 24/04/08, suscrita por el Dr. Roberto Rodríguez, en el que se deja constancia de que la victima al examen fisico presentó contusión equimótica a nivel de brazo izquierdo, excoriaciones a nivel de flanco izquierdo, y a nivel de región lumbar, contusión en región escapular izquierda, con un tiempo de curación de 08 días salvo complicación, al examen ano rectal reveló pliegues anales presentes. Esfínter anal tónico. Fisuras recientes a nivel de las horas 11, 12, 1 y 7 posición genu-pectoral, conclusión ano rectal positivo y reciente.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de los adolescentes omissis, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Con lugar .la DETENCION de los adolescentes para asegurar la comparecencia de la Audiencia Preliminar de conformidad a con el articulo 559 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Respecto al adolescente omissis, se ordena su traslado a otra celda a los fines de salvaguardarlo de los adolescentes antes mencionados
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Librase boleta de detención y remítase mediante oficio al comandante de Policía de esta Cuidad. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Francys Hurtado