DECISIÓN
Por las consideraciones expuestas este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la bse del artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal por reunir la acusación fiscal los requisitos del artículo 326 eiusdem; ADMITE TOTALMENTE la acusación por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley De reforma parcial del Código Penal que modifica el articulo 278 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicialen contra de DAVID FELIPE NAVAS APONTE, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad 13.222.953, nacido el 28-05-1974, soltero, de profesión indefinida, residenciado en Yaguaracual, carretera nacional vía, Cumaná-Santa Fe, casa sin .....