REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Cumana, 25 de febrero de 2.005
194º Y 145º


Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de febrero del año Dos Mil Cinco (2.005), que corre inserto al folio nueve (09), presentada por los ciudadanos BETTY YAMIRA VELIZ Y JORGE LORENZO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 13.220.243 y 13.730.692, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana OTIS ROJAS, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 91524, en la cual los antes referidos ciudadanos notifican a este Tribunal su reconciliación y solicitan se ponga fin al proceso de SEPARACION DE CUERPOS.-

Este Tribunal para decidir observa:


Establece el artículo 194 del Código Civil:

“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a este; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos , dejará sin efectos la ejecutoria, pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales”.-


Es por lo anteriormente expuesto y observando las normas antes transcritas, y evidenciándose que ambas partes notificaron su reconciliación, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del juez Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA, terminado el presente procedimiento, formulado por los ciudadanos BETTY YARIMA VELIZ Y JORGE LORENZO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 13.220.243 y 13.730.692, asistidos por la abogada OTIS ROJAS, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 91524 en la presente causa de SEPARACION DE CUERPOS, en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. De conformidad de con el artículo 263 ejusdem. Se ordena el archivo del expediente - Cúmplase.
El Juez Nº 1

Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA.

El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

Abg. José Ramón Yeguez.



EXP: N° TP1-1457-04
JCM.-/Neida