REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 25 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000225
ASUNTO: RP11-P-2004-000225

Vista en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23 de Febrero del 2005, la acusación presentada por la la Vindicta Pública , representada en éste acto por la Abog Lovelia Marcano, en su carácter de Fiscal Primero del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en donde acusó al ciudadano CARLOS AUGUSTO SALCEDO ARCIA, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4 del Código Penal en perjuicio de Marisol Malave Marcano,oída como ha sido la declaración del acusado y lo alegado por la defensa, representada en éste acto por el Abog José Luis García, en su carácter de Defensor Público Penal,es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en pleno ejercicio del control jurisdiccional y con el carácter de regulador de la acción penal, hace el siquiente pronunciamiento: De conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación Fiscal, por considerar que de ella surgen elementos serios y contundentes una vez establecidos las razones de hecho y de derecho de la determinación fiscal y siendo que es criterio de ésta Juzgadora que los hechos en que se basa la misma, son hechos constitutivos de delito de Hurto Agravado, para solicitar el Enjuiciamiento de Calos Augusto Salcedo y que los hechos objetos de la misma, tal como han sido fijados con respecto conducta del acusado, encuadran en el delito señalado por el Ministerio Público. Con respecto a las pruebas, las mismas se admiten, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas que son necesarias, útiles y pertinentes para la demostración de los hechos que con ellas se pretenden probar, no son contrarias al derecho y a la ley y asi se decide.Semotiva la presente decisión por los elementos que constan en el capitulo III del escrito acusatorio. Ahora bién, éste Tribunal de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ordena abrir Juicio Oral y Público al ciudadano Carlos Augusto Hernández Arcia, venezolano, de 20 años de edad, natural de ésta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 17.624.264, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Calle Principal el Samán de Macarapana, casa S/n de ésta ciudad, hijo de Gil Augusto Salcedo y Julia Maribel Salcedo, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de Marisol Malavé Marcano; se funda dicha apertura por considerar que l acusado presuntamente ha participado en el hecho acusado por el Ministerio Público. Se emplaza a las partes para que en plazo común de 5 días concurran al Tribunal de Juicio Correspondiente y se instruye al Secretario para que remita en su oportunidad legal, las actuaciones respectivas al Tribunal competente.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar



La Secretaria

Abg. Nereida Estaba García