DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra de los imputados VALMORE GARCÍA ACUÑA, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.076.369, soltero, de oficio comerciante, hijo de Buenaventura García y de María Acuña, residenciado en Sector Cantarrana, Barrio Las Charas, Camino Nuevo, Calle Principal, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, RAFAEL LUIS GÓMEZ RIVAS, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.651.531, soltero, de oficio chofer, hijo de Segundo Gómez y Bertila Rivas, residenciado en Barrio Mundo Nuevo, Avenida José Vicente Gutiérrez.....