REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO



PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Quinto de control
Carúpano, 24 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-006240
ASUNTO: RP11-S-2004-006240


AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO


Vista la solicitud presentada por el: Abg.Wilfredo E. Dania Galavis, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre; mediante la cual solicita orden de Allanamiento o Registro de Morada, a practicarse por funcionarios Policiales adscritos a la Región Policial N° 03, destacamento policial N° 34,en la siguiente dirección: Calle Principal, casa o rancho sin número, construido de Zing., ubicado cerca de la casa de la Cultura, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, donde reside el ciudadano: JOSE GREGORIO SALAZAR. Apodado “GOLLITO”, donde se presume se encuentran evidencias relacionadas con la Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Armas de Fuego, los cuales se le asigno el N° FD-SUC-01.795-04 en la Fiscalía, Este Tribunal observando que la referida solicitud llena los extremos previstos en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA CON LUGAR el Allanamiento de la casa donde reside el Ciudadano: JOSE GREGORIO SALAZAR, apodado “GOLLITO”, en la siguiente dirección : Calle Principal, casa o rancho sin número, construido de Zing, ubicado cerca de la casa de la Cultura, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. La cual será practicada por funcionarios Policiales adscritos a la Región Policial Número 03 destacamento Policial N°34. Librese la Orden de allanamiento respectiva, por un lapso de duración máxima de Siete (7) días. Líbrese oficio Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL PENAL

Dra. LUISA ELENA VARGAS.
LA SECRETARIA

Abg. Mary Nellys Villarroel