REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 24 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-010301
ASUNTO : RP01-S-2004-010301

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por la abogada Eslenys Muñoz, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia hecha por la ciudadana Maribel Josefina Guevara Márquez, por los delitos de Daños a la Propiedad y Amenazas, señalando como autora del mismo a la ciudadana Carmen Yudith Rodríguez; este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Pena, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana Maribel Josefina Guevara Márquez, por ante el Departamento de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y cursante ante la Fiscalía solicitante, la cual es transcrita parcialmente en su escrito, constituyen los delitos de Daños a la Propiedad y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 475 y 175 del Código Penal, los cuales son de acción privada, por lo que estima existe un obstáculo legal para que el Ministerio Público inicie investigación penal por este tipo de delitos.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio tres del expediente cursa denuncia planteada ante el Departamento de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en Cumaná; en fecha 15 de noviembre de 2004, por la ciudadana Maribel Josefina Guevara Márquez, con Cédula de Identidad N° 9.974.932, quien señala, entre otras cosas:

“…Resulta ser que el día de ayer 14/11/04, en horas de la noche cuando me disponía a entrar a mi residencia me encuentro que mi hijo Rosmer Guevara, me manifiesta que la ciudadana Carmen Yudith Rodríguez, estuvo en horas de la tarde frente a la casa y empezó a lanzar objetos contundentes (piedra) hacia ella, rompiendo las persianas de vidrio de una de las ventanas y en su interior se encontraba un televisor de 19”, marca Panasonic de color, valorado en 500.000,00 bolívares aproximado, que también le ocasionó daños en la pantalla. Asimismo vecinos me manifestaron que ella había dicho que mandaría a matar a mi esposo Carlos Rojas, con su hermano de nombre Félix Rodríguez …”.

Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita, se desprende que en efecto los hechos narrados por el denunciante revisten carácter penal, que perfectamente encuadran en los tipos penales de Daños y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 475 y 176 segundo aparte del Código Penal; observándose que conforme al contenido de primer artículo se requiere para el enjuiciamiento del delito de daños la instancia de parte agraviada para dar inicio al proceso y conforme al segundo artículo se requiere la querella del amenazado también para dar inicio al proceso; en consecuencia este Juzgado estima procedente la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada Esleny Muñoz Vásquez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 15 de noviembre de 2004, por la ciudadana Maribel Josefina Guevara Márquez, venezolana, con Cédula de Identidad N° 9.974.932, de 38 años de edad y residenciado en Cantarrana, Sector las Cuñas, Calle Brisa Avenida Arismendi, N° 134, del Estado Sucre; por hechos que tipifican los delitos de Daños y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 475 y 176 segundo aparte del Código Penal; señalando como autora a la ciudadana Carmen Yudith Rodríguez, por tratarse de hechos que, respectivamente, requieren para su enjuiciamiento la instancia de parte agraviada y para dar inicio al proceso la querella de la víctima. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a la denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre de dos mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO