éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se declara NO CULPABLE, y en consecuencia se ABSUELVE al ciudadano CESAR RAMÓN DÍAZ CASTILLO; quien es venezolano, mayor de edad, de 65 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cedula de identidad N° 1.425.692, hijo de Juan Nicolás Díaz y Pedro Maximino de Díaz, residenciado en: Guiria, Avenida Páez, en la zona Industrial, frente al puerto pesquero, Casa N° S/n, diagonal al Hotel Ori, del Estado Sucre, a quien la representación de la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, lo acusó por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley Sobre Sustancias, Materiales, y Desechos Peligrosos, en perju.....