este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de las imputadas Esterbina Marina Aguilera Marcano, venezolano, natural de Tunapuy, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.086.833, nacida en fecha 26-12-1952, de 60 años de edad, de profesión u oficio secretaria, hija de Marcos Aguilera y María Marcano, y residenciado en la Urbanización Andrés Eloy, Calle Bolivia, Casa Nº 03, frente del Liceo Bernardo Bermúdez, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, y Nohelis Del Valle Viñoles Aguilera, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17-957.956, nacida en fecha 16-05-1987, de 25 años de edad, de profesión u oficio estudiante de educación inicial, hija de Esterbina Aguilera.....