REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-005840
ASUNTO: RP11-P-2012-005840
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito presentado por el abogado Raúl Paredes Velásquez, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien de conformidad con el artículo 285 numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 37 numeral 15 ejusdem, 108 numeral 7, 318 4, artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita a éste Tribunal de Control, el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano: CARLOS JAVIER CARDERIA LEONI, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 en su único aparte de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la Victima: RAUL ANTONIO OLIVARES.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa este Juzgador, que ciertamente cursa a las actuaciones, que los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 11-09-2009, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de CARLOS JAVIER CARDERIA LEONI, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 en su único aparte de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, sin embargo de las diligencias practicadas, y como quiera no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano CARLOS JAVIER CARDERIA LEONI, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, por lo que se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CARLOS JAVIER CARDERIA LEONI, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 en su único aparte de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la Victima: RAUL ANTONIO OLIVARES, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CARLOS JAVIER CARDERIA LEONI, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 en su único aparte de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la Victima: RAUL ANTONIO OLIVARES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS

EL SECRETARIO JUDICIAL

Abg. RONALD MAYZ