DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano SAMUEL DAVID LANCRUZ LANCRUZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio Deportista, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.012.295, nacido en fecha 24/05/1996, hijo de Sugey Josefina Lancruz y Danny Ramon Cedeño, residenciado Río Caribe, Sector Chacaracual, Calle Principal, Casa S/N; cerca de la cancha, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO y AGAVILLAMIENTO, previsto y e.....