REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 24 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004879
ASUNTO: RP11-P-2016-004879


Realizada como ha sido la audiencia preliminar en fecha: 24 de Septiembre de 2018, siendo las 11:30 de la mañana, se constituyo en la Sala de transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 conformado por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2016-004879, seguido a los acusados: JHON ALBERTO LEON MALAVE, SAMUEL DAVID LANCRUZ LANCRUZ, y RICARDO JAVIER VILLAROEL VILLARROEL, por la comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO y AGAVILLAMIENTO, previsto y establecido en el artículo 259 y 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Raúl Paredes, la Defensa Pública Nº 06 Abg. Paola Di Bisceglie en sustitución del Defensor Publico Nº 05 y el imputado Samuel David Lancruz Lancruz. No estando presente: Los imputados Jhon Alberto León Malave y Ricardo Javier Villaroel Villarroel. Se deja transcurrir un lapso de 15 minutos sin que comparecieran las partes ausentes, Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: quien expone: “Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como se puede evidenciar en el oficio Nº 165-2017, suscrito por la T.S.U. Oscary Monasterio, encargada de la Oficina de Participación ciudadana, consignado por la coordinación de la oficina regional de atención y participación ciudadana extensión Carúpano, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: ”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el acusado de autos, cumplió con el régimen de prueba, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 04/04/2017; en la causa seguida al acusado SAMUEL DAVID LANCRUZ LANCRUZ, por la comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO y AGAVILLAMIENTO, previsto y establecido en el artículo 259 y 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, donde se estableció un régimen de pruebas por el lapso de por el lapso Seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: Ponerse a disposición de la Oficina de Participación Ciudadana, a los fines que sea supervisada la Obra que van a realizar dentro de la Comandancia de Policía, las cuales deberán remitir a este Tribunal las resultas de cumplimiento de las condiciones, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Verificación, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano SAMUEL DAVID LANCRUZ LANCRUZ, por la comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO y AGAVILLAMIENTO, previsto y establecido en el artículo 259 y 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo vista la incomparecencia de los imputados JHON ALBERTO LEON MALAVE y RICARDO JAVIER VILLAROEL VILLARROEL, se acuerda fijar una nueva oportunidad para el día 13/03/2019, a las 2:00 p.m en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Juicio según causa RP11-P-2016-003047, a los fines de que autorice el traslado de RICARDO JAVIER VILLAROEL VILLARROEL. Líbrese notificaciones correspondientes. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano SAMUEL DAVID LANCRUZ LANCRUZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio Deportista, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.012.295, nacido en fecha 24/05/1996, hijo de Sugey Josefina Lancruz y Danny Ramon Cedeño, residenciado Río Caribe, Sector Chacaracual, Calle Principal, Casa S/N; cerca de la cancha, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO y AGAVILLAMIENTO, previsto y establecido en el artículo 259 y 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Asimismo vista la incomparecencia de los imputados JHON ALBERTO LEON MALAVE y RICARDO JAVIER VILLAROEL VILLARROEL, se acuerda fijar una nueva oportunidad para el día 13/03/2019, a las 2:00 p.m en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Juicio según causa RP11-P-2016-003047, a los fines de que autorice el traslado de RICARDO JAVIER VILLAROEL VILLARROEL. Líbrese notificaciones correspondientes. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CARMEN ESPINOZA