REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 24 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO Nº: JMS1-S-11413-18
SOLICITANTES: OQUENDO ZERPA MICHAEL ALEXANDRA (CON PODER DEL CIUDADANO: CARLOS EDUARDO SILVA ANTON)
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Niño de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PERMISO DE VIAJE

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PERMISO DE VIAJE y los recaudos que la acompañan presentada en fecha 20 de Septiembre de 2018, por la ciudadana MICHAEL ALEXANDRA OQUENDO ZERPA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.575.538, y de este domicilio, en mi carácter de madre biológica de mi hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, asistida por la Abogada MAURYS ALCANTARA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 84.196, por medio del presente escrito señala que el padre biológico de mi hijo ciudadano CARLOS EDUARDO SILVA ANTON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.416.076, y de este domicilio, mediante documento notariado que se anexa, me Autoriza, para que en su nombre pueda tramitar por ante instituciones publicas y privadas todo lo concerniente a nuestro hijo, así como tramitar y retirar la cédula de identidad, pasaporte, visa americana, canadiense, pasaporte europeo, del Mercosur y cualquier otro documento de identidad o identificación que requiera el niño. Por ello solicito a usted la homologación y se me expida de la correspondiente autorización. De igual manera el padre de mi hijo me autoriza y quedo facultada para viajar con nuestro hijo dentro y fuera del territorio nacional, y extender dicha autorización para que el niño pueda viajar solo o con terceras personas dentro y fuera del Territorio Nacional. Quedo igualmente autorizada para tramitar la autorización de viaje por ante las instituciones publicas e internacionales, así como en las Embajadas y Consulares venezolanas y extranjeras, sin su presencia. Así mismo quedo facultada para ejercer con plenitud la representación legal de nuestro hijo, a nivel educativo en todas sus etapas, recreacional, deportivo, cultural, entre otros, por cuanto tiene ejercicio de la custodia y la representación legal. Dicha autorización no tiene fecha de vencimiento. Y yo, MICHAEL ALEXANDRA OQUENDO ZERPA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.575.538, y de este domicilio, en mi condición de madre biológica de nuestro hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, acepto lo expuesto por el padre de mi hijo.

Este Tribunal ADMITE la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.

Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la niña, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.

En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Permiso de Viaje, interpuesta por la ciudadana MICHAEL ALEXANDRA OQUENDO ZERPA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.575.538, y de este domicilio, en su carácter de madre biológica del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, asistida por la Abogada MAURYS ALCANTARA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 84.196, en consecuencia se AUTORIZA a la ciudadana MICHAEL ALEXANDRA OQUENDO ZERPA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.575.538, para que pueda viajar con su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, dentro y fuera del territorio nacional, y extender dicha autorización para que el niño pueda viajar solo o con terceras personas dentro y fuera del Territorio Nacional. Queda igualmente autorizada para tramitar la autorización de viaje por ante las instituciones publicas e internacionales, así como en las Embajadas y Consulares venezolanas y extranjeras. Así mismo queda facultada para ejercer con plenitud la representación legal de su hijo, a nivel educativo en todas sus etapas, recreacional, deportivo, cultural, entre otros, por cuanto tiene ejercicio de la custodia y la representación legal. Dicha autorización no tiene fecha de vencimiento. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,



Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA



ASUNTO Nº JMS1-S-11413-18
MEGL/delvalle