el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana WELMINA DEL CARMEN PIRELA DE VILLALBA, titular de la cédula de identidad N° 5.814.494, con domicilio en la urbanización La Llanada, sector 1, vereda 2, casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, donde aparece como imputado el ciudadano LUIS MIGUEL VILLALBA, titular de la cédula de identidad N° 8.441.211, con domicilio en la urbanización La Llanada, sector 1, vereda 2, casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescri.....