Por las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 259 ejusdem, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta al ciudadano MAYKEL NED MENDOZA MARCANO, Venezolano, natural de Barcelona, de 19 años de edad, nacido en fecha: 01-06-1993, de profesión u oficio cabo segundo de la infantería de marina, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 24.231.957, hijo de: Nelys Marcano, padre desconocido, residenciado en: Barcelona, sector cruz verde, calle principal la Arboleda, Casa nº 15, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, presuntamente incurso en la Comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA.....