Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a SATURNINO EPIFANIO ZAPATA, quien es Venezolano, natural de Río Grande de Irapa, Municipio Mariño, de 38 años de edad, Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.556.720, residenciada en el Callejón los 45, Casa S/N, específicamente detrás de la Cancha Deportiva de la Escuela Manuela Izaba, de la localidad del Municipio Valdez, Estado Sucre, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, y 108 numeral 5 del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Se .....