En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana ALEJANDRINA MILAGROS PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.016.075, sus derechos COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del DE CUJUS ELIOSTERES ANTONIO PEÑA MOYA, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.- 3.422.584, según consta de Acta de Defunción Nº 0364 de fecha 25/05/2018, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúd.....