REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).
208º y 159º

ASUNTO: RP31-N-2016-000099

PARTE RECURRENTE: ALIMENTOS POLAR C.A.

APODERADO JUDICIAL RECURRENTE: INGRID PEÑALOZA DE GUZMAN.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA RECURRIDO: No. 000-2016 de fecha 07/01/2016, en el expediente No. 021-2015-01-00809 emanado de la Inspectoría del Trabajo de Cumaná.

SENTENCIA
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha siete (07) de julio de 2016, la ciudadana INGRID PEÑALOZA DE GUZMAN , abogada inscrita bajo el Nº 15.748, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR C.A, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) demanda de Nulidad contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANA, ESTADO SUCRE, quien dicto Providencia Administrativa No. 000-2016 de fecha 07/01/2016, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JOSE RAFAEL VELASQUEZ RODRIGUEZ, y de la revisión del escrito libelar este tribunal observó, que consta omisiones que considera deben ser subsanados o corregidos a los fines de analizar su admisibilidad, por cuanto y en tanto el escrito de la demanda no se preciso lo siguiente:
1.- consignar los documentos fundamentales en los que se precisan los vicios delatados.
2.- suministrar la dirección del tercero interesado a los efectos de practicar las notificaciones correspondientes.

En consecuencia, este Juzgado ordeno en fecha 18/07/2016 un despacho saneador de conformidad con el artículo 36 y 33 numeral 4 y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, otorgándosele tres (03) días hábiles, para la correspondiente subsanación, una vez que conste en autos la constancia del secretario de haberse realizado la notificación.

Así las cosas por cuanto en fecha 17/10/2016 el apoderado judicial de la parte recurrente ciudadano PABLO ALEJANDRO GUZMAN, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.894, en su carácter de apoderado judicial de la entidad del trabajo se da por notificado tal y como consta a los folios 24 y 25, certificándose por secretaria en fecha 08/08/2018 y por cuanto han trascurrido los tres (03) días hábiles que establece el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que la parte realizara las correcciones ordenadas considera quien decide debe ser declarado INADMISIBLE. Y ASI SE DECIDE

D I S P O S I T I V O

Por lo anteriormente expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por INGRID PEÑALOZA DE GUZMAN, abogada inscrita bajo el Nº 15.748, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR C.A, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) demanda de Nulidad contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANA, ESTADO SUCRE, quien dicto Providencia Administrativa No. 000-2016 de fecha 07/01/2016, en el expediente No. 021-2015-01-00809 emanado de la Inspectoría del Trabajo de Cumaná, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JOSE RAFAEL VELASQUEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 17.761.077.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE A LA PARTE RECURRENTE DE LA PRESENTE DECISION, y una vez certificada su notificación comenzara a computarse el lapso para interponer el recurso el cual es de tres (03) días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la ley Orgánica De La Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil diecinueve (2019).- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. INES MARGARITA GOMEZ GUZMAN




EL SECRETARIO


Abg. LUIS ALBERTO FUENTES