En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JOHANN NELEIDA PÉREZ BENITEZ y JOSÉ JESÚS SALAZAR PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.460.249 y V-10.467.089, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Bebedero IV, Bloque 08, Apartamento 03-01, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en la avenida Panamericana, casa s/n., al lado del Bodegón "Oriente", Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio N° 107 de fecha, dos (02) .....