Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana GRISEL COROMOTO MONTAÑO HERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.531.017, domiciliada en Playa Grande, vivienda Rural, casa N° 058, calle 02, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistida de la Fiscalía del Ministerio Público de este Circuito Judicial, contra el ciudadano SIMON BELTRAN AMAYS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.740.439, domiciliado en al final de Hato Romar 1, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. ASÍ SE DECID.....