REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-

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EXP. Nº 9209.11.-
DEMANDANTE: PEDRO ALBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ
DEMANDADO: ARLINIS NATALY RAMOS DE RODRIGUEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN)

Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente Nº 9209.11.-, de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día dieciséis (16) de Diciembre del 2.011, se admitió la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, solicitada por el ciudadano PEDRO ALBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ venezolano mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.707.302, domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector 02, Calle 12, Casa Nº 49, Municipio Bermudez del Estado Sucre, asistido por el Defensor Publico de esta extensión Judicial, contra la ciudadana ARLINIS NATALY RAMOS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.625.272, domiciliada en Canchunchù Nuevo Casa S/N, Municipio Bermudez, Estado Sucre, en su carácter de Progenitor del Niño Omissis ; visto que la última actuación en el expediente fue en fecha doce (12) de Enero del 2.012 y hasta la fecha de hoy no han realizado ningún acto las partes intervinientes en el proceso, este Tribunal perime la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (01), sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, e igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCIÓN; Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente. Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha doce (12) de Enero del 2.012, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy veintitrés (23) de Julio del 2013, se puede observar que han transcurrido un (01) año, cinco (05) meses y once (11) días, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Sala de despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio introducido por el ciudadano PEDRO ALBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ contra la ciudadana ARLINIS NATALY RAMOS DE RODRIGUEZ, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267. Ejusdem. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Extensión Carúpano, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,
En Carúpano, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-






ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
ABG DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO


La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:50 a.m., y se dejo constancia certificada para el archivo del Tribunal.-



ABG DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP: N° 9209.11. -
JMG/DRM/sjr.