República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: JUAN JOSÉ ACOSTA CONTRERAS y MARÍA
GABRIELA MÁRQUEZ LÓPEZ
CAUSA: PARTICIÓN AMIGABLE DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL
FECHA: 23 DE JULIO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-6493.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

Vista la Solicitud de Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos JUAN JOSÉ ACOSTA CONTRERAS y MARÍA GABRIELA MÁRQUEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-8.439.578 y V-11.870.281, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho IVONNE ROCIO RAMIREZ VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.506, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 13-6493 y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.

Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha seis (06) de junio de dos mil doce (2012) y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del código Civil, de mutuo y común acuerdo solicitan la PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, manifestando que realizan la partición de los bienes que integran la comunidad conyugal, en los siguientes términos:

“ Se adjudica en plena propiedad y dominio a la co-suscrita excónyuge, ciudadana MARÍA GABRIELA MÁRQUEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.870.281, PRIMERO: El cien por ciento (100%) del dinero efectivo depositado en la cuenta corriente Nº 01570029783729020473 del Banco del Sur, del banco del Sur hasta por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) o su equivalente a CATORCE MIL DIECIOCHO CON SESENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (14.018,69 U.T), quien en este acto de manera libre y voluntaria lo acepta y lo recibe; SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad y dominio a la co-suscrita excónyuge, ciudadana MARÍA GABRIELA MÁRQUEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.870.281, el siguiente moblaje y equipos domésticos: a) una (1) nevera de dos (02) puertas verticales marca General Electric; b) una (01) lavadora-secadora morocha marca Whirpool; c) un (01) juego de cuarto matrimonial; d) un (01) juego de cuarto matrimonial Queen; e) un (01) juego de litera triple; f) dos (02) televisores de 42”, marca Samsung; g) Un (01) juego de recibo polinesio; h) Un (01) juego de comedor de seis (06) puestos con vitrina en madera modelo Luis XV; i) Dos (02) equipos de DVD; j) Un (01) equipo de Blue Ray, marca Sony, adjudicación esta que la ciudadana MARÍA GABRIELA MÁRQUEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.870.281, quien en este acto de manera libre y voluntaria lo acepta y recibe; TERCERO: De igual manera, se le adjudica en plena propiedad y dominio a él ciudadano JUAN JOSÉ ACOSTA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.439.578, los siguientes bienes: PRIMERO: El cien por ciento (100%) del dinero efectivo depositado en la cuenta corriente Nº 01150078193000313726, del banco exterior hasta la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00) o su equivalente a SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (7.476,63 U.T), quien en este acto de manera libre y voluntaria lo acepta y recibe.”

Por lo tanto, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, efectuada entre JUAN JOSÉ ACOSTA CONTRERAS y MARÍA GABRIELA MÁRQUEZ LÓPEZ, quedando la liquidación y partición de la siguiente forma:

PRIMERO: a la ciudadana MARÍA GABRIELA MÁRQUEZ LÓPEZ se le adjudica en plena propiedad y dominio PRIMERO: El cien por ciento (100%) del dinero efectivo depositado en la cuenta corriente Nº 01570029783729020473 del Banco del Sur, del banco del Sur hasta por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) o su equivalente a CATORCE MIL DIECIOCHO CON SESENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (14.018,69 U.T), quien en este acto de manera libre y voluntaria lo acepta y lo recibe; SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad y dominio a la ciudadans MARÍA GABRIELA MÁRQUEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.870.281, el siguiente moblaje y equipos domésticos: a) una (1) nevera de dos (02) puertas verticales marca General Electric; b) una (01) lavadora-secadora morocha marca Whirpool; c) un (01) juego de cuarto matrimonial; d) un (01) juego de cuarto matrimonial Queen; e) un (01) juego de litera triple; f) dos (02) televisores de 42”, marca Samsung; g) Un (01) juego de recibo polinesio; h) Un (01) juego de comedor de seis (06) puestos con vitrina en madera modelo Luis XV; i) Dos (02) equipos de DVD; j) Un (01) equipo de Blue Ray, marca Sony, adjudicación esta que la ciudadana MARÍA GABRIELA MÁRQUEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.870.281, quien en este acto de manera libre y voluntaria lo acepta y recibe; TERCERO: De igual manera, se le adjudica en plena propiedad y dominio a él ciudadano JUAN JOSÉ ACOSTA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.439.578, los siguientes bienes: PRIMERO: El cien por ciento (100%) del dinero efectivo depositado en la cuenta corriente Nº 01150078193000313726, del banco exterior hasta la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00) o su equivalente a SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (7.476,63 U.T), quien en este acto de manera libre y voluntaria lo acepta y recibe.”
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años de la Independencia 203º y de la Federación 154º.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (9,40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ