En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de viaje, y Representación, interpuesta por la ciudadana ISMEL DEL VALLE MIERES GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-14.660.919, domiciliada en la calle Petión, Casco Central, casa N° 48, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(venezolano, de nueve (09) años de edad),