REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, veintitrés (23) de enero de 2018
207° y 158º

ASUNTO: JMS1-S-10115-17
SOLICITANTE: CORDOVA GARCIA NOVAL RAMON
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (NIÑO 05 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, las ciudadanas los ciudadanos: JUBER LORENZO CARVAJAL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.401.337, domiciliado en la flanja la Llanada, Barrió la democracia, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre y ROGER JOSE REYES NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.873.185, domiciliado en la flanja la Llanada, Barrio la democracia, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, presentada por el ciudadano por el ciudadano por el ciudadano NOVAL RAMON CORDOVA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.653.822, domiciliado en la franja de la llanada, Barrio la Democracia, Casa Nº 192, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistido por la Abg. EGLYS CRUCES venezolana, mayor de edad, en su carácter de Defensora Pública Primera (E) con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de cinco (05) años de edad, quien es hijo biológico de mi hijo, el ciudadano BORISCAL RAFAEL CÓRDOVA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.992.142, habido con la ciudadana EMILY CAROLINA RENGEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.997.424, el solicitante expone; es el caso ciudadana jueza, que el niño en cuestión, esta bajo de mi persona y la de mi esposa XIOMARA DEL VALLE RIVERO DE CÓRDOVA, quien es su abuela paterna, desde cuatro (04) años aproximadamente, en razón que la madre biológica se desentendió de toda la responsabilidad de crianza, dejándolo a nuestro cuidado, no aportando lo necesario para el bienestar de su hijo, y el padre se encuentra privado de libertad desde hace dos (02) años, yo cubro todo los gastos de mi nieto, le he dedicado todo el amor y cuidado que el ha requerido para crecer y desarrollarse íntegramente; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano del ciudadano NOVAL RAMON CORDOVA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.653.822,, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de cinco (05) años de edad, quien es hijo biológico de su hijo, el ciudadano BORISCAL RAFAEL CÓRDOVA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.992.142, dicho solicitante labora como Operador de Embalaje, en la Fabrica de Exquisiteces de Atún (FEXTUN) S.A, Ubicada en la Urbanización el Dique, avenida las palomas, sector Boca de Río, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Cumanà, Estado Sucre,. Se acuerda expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas del expediente integro con sus resultas, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).

.LA JUEZA,
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ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
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LA SECRETARIA
MEG/ gerardo